TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que Don Juan Manuel Fangio decidió el destino de donación de un parcial de sus bienes deportivos al pueblo de Balcarce, hasta que fuera creada la entidad que rigiera los destinos del futuro Museo del Automovilismo, según reza en la Escritura Pública Nº 140, Escribanía Tachela Costa de Capital Federal, de fecha 18 de marzo de 1983. Que en ella incluía cargos u obligaciones, que oportunamente fueran cumplidos por la Comisión Pro-Museo actuante en esa fecha. Que por Ordenanza Nº 119/84 el Municipio de Balcarce aceptó esta donación. Que en vida de Don Juan Manuel Fangio mediante escritura pública dio cumplimiento a lo requerido por el Honorable Concejo Deliberante según Ordenanza 37/90. Que con posterioridad el Señor Intendente Municipal, Ingeniero José Luis Pérez, hizo entrega de este patrimonio a la Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" para su exhibición y custodia, según Escritura Pública Nº 322, que incluye cargos y obligaciones, ante la Escribana Lilia de Benedetti, de fecha 6 de agosto de 1993. Que surge entonces del cargo, que es el Honorable Concejo Deliberante de Balcarce el que debe autorizar toda gestión de préstamo, canje o enajenación, que tenga que ver con los bienes allí detallados. Que el Consejo de la Fundación en presencia del Señor Intendente Municipal, ha planteado a las presidencias de los bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante, las cuestiones prácticas que rodean a cada movimiento fuera del distrito de las piezas que custodia. Que este movimiento se realiza con destino a muestras programadas en diferentes lugares de nuestro país y del exterior, en la certeza que ellas no sólo son de interés para el cumplimiento del Objeto de la Fundación, sino que resultan de interés nacional. Que también en esta reunión fue planteada la enajenación de la unidad Alfa Romeo 308, nunca corrida por Fangio.- Que como resultado de la comprensión de lo planteado, fueron autorizadas exhibiciones dentro del país como las de Laboulaye (Córdoba) ; en la Asociación de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines (Capital Federal); en el Stand del Diario Ambito Financiero (Muestra en la Sociedad Rural de Palermo, Capital Federal); "La Fundación en Buenos Aires" con Deporte Vivo "El Gráfico" (En la Sociedad Rural de Palermo, Capital Federal); y "La Fundación en el Interior" (Córdoba), porque ofrecieron y ofrecen la oportunidad para que nuestros conciudadanos tomen contacto con una parte de la gloria acumulada por el máximo nombre del segundo deporte del país. De igual modo, para el caso de las exhibiciones en el extranjero, la revista "Juan Manuel Fangio, Vida y Victorias de un Piloto de Carreras" (Mercedes Benz, Stuttgart - Alemania), porque Argentina tiene la posibilidad de mostrar en los centros más importantes del mundo, a su desaparecido pero nunca olvidado "Embajador sin Cartera" como popularmente se lo reconocía a Don Juan Manuel Fangio. Que se hace necesaria la instrumentación de una norma que permita a la Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" funcionar con la elasticidad necesaria para acordar la salida transitoria de unidades con destino a exhibición en distintos lugares de nuestro país y/o del extranjero, como así también, que mediante el mismo instrumento se autorice a la Fundación a enajenar el Alfa Romeo 308 con la expresa obligación de adquirir unidades faltantes en la exhibición del Museo y aplicar el dinero restante al proyecto de turismo que han denominado "La Barrosa". POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 97/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase al Consejo de Administración de la ------------ Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" a retirar unidades, trofeos y otros bienes comprendidos en la Donación que efectuara Don Juan Manuel Fangio, según escritura de reintegro por parte del Municipio, con destino a exhibiciones transitorias y por períodos limitados, en distintos lugares del país y del extranjero, con motivo de promoción indirecta para el Museo local.------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La Fundación se responsabiliza frente a la ------------ Municipalidad por la integridad de los bienes que se autoriza a trasladar por medio de la presente.--------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Consejo de Administración de la ------------ Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" a enajenar en un monto no inferior a $ 2.500.000.- (Dos millones quinientos mil pesos), el Automóvil Alfa Romeo 308, número de motor y de chasis 50.017, entregado en donación por Don Juan Manuel Fangio, según Escritura Pública Nº 332, del 6 de agosto de 1993, con la expresa obligación de utilizar el producido de la venta, para: a) Pagar los gastos emergentes de la enajenación.- b) Aplicar hasta $ 700.000.- (Setecientos mil pesos) para adquirir las unidades réplica Alfa Romeo 159 y Lancia - Ferrari D50, correspondientes a los Campeonatos Mundiales de 1951 y 1956, respectivamente, o para el caso de no ser logradas estas unidades, réplica Maserati 4CLT/48 de las temporadas 1949-1950, la Talbot "Lago" del triunfo de Rafaela, año 1950 y la Simca Gordini Grand Prix 1500 cc, año 1947, Chasis Nº 007 GC original, ganador en Marsella en 1949 piloteado por Juan Manuel Fangio. c) Aplicar la suma restante al desarrollo del proyecto turístico-museológico en la propiedad que posee en "La Barrosa".---------------------------- ARTICULO 4.- Para lo facultado por el Articulo 1º, el Consejo de ------------ Administración de la Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" deberá informar, mediante nota simple, anticipadamente la salida y con posterioridad el reingreso, de los bienes comprendidos en la Escritura Nº 332 del 6 de agosto de 1993.----------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Para lo facultado por el Artículo 3º, que sea el ------------ Ejecutivo Municipal, el que verifique el depósito en la cuenta a nombre de la Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" Nº 8529/4, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de una Carta de Crédito por el monto total autorizado para negociar la unidad.------------------------------------------------ ARTICULO 6.- La Fundación deberá remitir al Departamento Ejecutivo ------------ y al Honorable Concejo Deliberante las constancias de las operaciones que realice, conforme a la autorización otorgada por el inciso b) del Artículo 3º.---------------------------------- ARTICULO 7.- La Fundación "Juan Manuel Fangio" deberá remitir, a ------------ medida que se produzcan, las constancias de las inversiones que realice en el Complejo Turístico "La Barrosa", de acuerdo a la autorización otorgada por el inciso c) del Artículo 3º.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Estela S. Roldán - VICEPRESIDENTA II - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------